“FELIX CALLE
GRANDA“
MANUAL DE SANCIONES PARA CAMPEONATO OFICIAL DE FÚTBOL 2014
ARTÍCULOS
ÚNICOS PARA CLUBES EQUIPOS O BARRAS:
I. Si
un equipo es programado a jugar por la comisión de fútbol a una hora señalada y
no se presente a jugar (se considerará como no presentación la ausencia total
del equipo), quedará automáticamente eliminado del campeonato.
II. Si
un equipo que haya clasificado a la siguiente etapa y no se presente a jugar
quedará automáticamente eliminado del campeonato.
III. Las
barras identificadas a cada club que no respeten la distancia de 2 metros atrás
de la línea lateral de la cancha o de la línea de meta, se le impondrá una
multa de $ 20.00 al equipo. Sí reinciden serán impedidos de entrar al campo de
juego.
IV. Los
clubes o equipos en que sus barras o jugadores suplentes, invadan la cancha por
primera vez, serán multados con $20.00. Sí reinciden, serán multados con el doble.
V. Sí
la invasión produce la interrupción del partido, el club o equipo será multado con $20 dólares por primera vez. Sí reincide, será EXPULSADO
del presente campeonato.
VI. Si
la barra identificada consume licor o estupefacientes, el equipo será multado
con $20.00. Sí reincide, el equipo será
EXPULSADO del campeonato.
VII. La
sustracción o hurto hacia la Liga o a algún otro club, ya sea de implementos
deportivos u objetos de la cancha y que haya sido comprobado, el club infractor
tendrá que pagarlos.
ARTÍCULOS
ÚNICOS PARA JUGADORES:
Art. 58)
1 PARTIDO DE SUSPENSIÓN REPRESENTATIVO (AUTOMÁTICO)
a) Acumulación
de la 5ta T.A.
b) No
firmar el acta de juegos después de culminado el partido.
c) No
acatar la orden de reiniciar el cotejo.
d) Agarrar
la camiseta al contrario (sin destrozo).
e) Reclamar
las decisiones del Árbitro central.
f) Jugar
el balón con las manos intencionalmente.
g) Celebración
de un tanto con lenguaje soez.
h) Realizar
aptitudes descorteces o incorrectas.
i)
Fingir lesiones para dilatar el partido.
j)
Mover el balón del sitio indicado por el Árbitro
central.
k) Por
obtener Doble T.A. en el partido.
l)
Sacarse la camiseta para celebrar un tanto.
Art.59) 2
PARTIDOS DE SUSPENSIÓN REPRESENTATIVOS (AUTOMÁTICOS)
a) Reincidir en las faltas del Art. 58.
b) Agresión
leve o mutua entre compañeros o contrarios.
c) Juego
brusco o incitar al mismo, antes, en, ó
después del partido, así esté de civil.
d) Abandonar
la cancha sin autorización del Árbitro central.
e) Demorarse
en salir de la cancha al efectuarse un cambio.
f) Sentarse
en las gradas junto a vocalía (así esté de civil).
Art.60) 3 PARTIDOS
DE SUSPENSIÓN REPRESENTATIVOS (AUTOMÁTICOS)
a) Reincidir
en las faltas del Art. 59.
b) Hacer gestos obscenos a contrarios, compañeros o
público.
d) El
jugador que luego de ser observado por el Árbitro Central, Inspector o Vocal, se
le comprobare que tiene síntomas de haber ingerido licor, o presente alguna
otra clase de trastorno psicotrópico (haber consumido alguna droga).
e) Injurias
a contrarios, compañeros o público.
f) Reclamos
airados o groseros de un jugador (así este vestido de Civil), en la mesa de
control sobre las decisiones del Árbitro
Central, Miembro de la Liga o Comisión.
g) No
dejar cobrar una falta señalada por el Árbitro
central.
h)
Lanzar su camiseta al suelo.
Art.61) 6
PARTIDOS DE SUSPENSIÓN REPRESENTATIVOS (AUTOMÁTICOS)
a) Reincidir
en los acápites del Art. 60.
b) Lanzar escupitajos a rivales, compañeros o público.
c)
Lanzar insultos graves o soeces a Árbitros,
dirigentes de equipos o dirigentes de la
Liga antes, durante o después del partido, ya sea dentro o fuera de la cancha.
d)
Provocar incidentes (así este de civil), con
armas de fuego, armas corto punzantes, así esté o no expulsado.
e)
Lanzar el balón contra el cuerpo del rival o
dirigentes.
f)
Lanzar el balón lejos sin ningún motivo o para
dilatar el partido (si se rompe o se pierde,
el club tendrá que pagarlo o devolver uno igual).
g)
Jugar, en
forma fraudulenta estando suspendido o expulsado, pasado de edad o con
identidad falsa.
h) Agresión
violenta a rivales, compañeros, público, dirigentes, ect..
Art.62) SEPARADOS DEL CAMPEONATO
a) Incitar
a sus compañeros o rivales a iniciar actos de violencia o antideportivas,
lanzar objetos contundentes, así como, intentar de agredir de obra a Árbitros o
Autoridades deportivas de la Liga.
b) Consumir
drogas o traficar con ellas.
c) Jugar
con nombres o fotos de otra persona.
d) Pisar
o destrozar su camiseta o la del
contrario.
a) Lanzar injurias, calumnias, amenazas o hacer gestos
obscenos al Árbitro central, Asistentes, al Vocal, Inspector, Miembro de la
liga o Autoridad barrial deportiva, durante o después del partido.
b) Al
presentarse una acusación de embriaguez u otra anomalía (soborno, chantaje,
etc.) el acusador deberá pagar el examen respectivo en el primer caso y
presentar las pruebas necesarias en los siguientes casos (Pudiendo los acusados
en caso de creerlo necesario seguir la acción penal correspondiente).
c) Lanzar el balón contra el cuerpo de los Árbitros
o Asistentes.
d) Agresión
brutal a un rival o compañero.
e) Pechar
o empujar al Juez Central o Asistentes.
f) Lanzar escupitajos al juez central o Asistentes.
Art.64) EXPULSADOS DE LOS REGISTROS DE LA LIGA
a) Jugadores,
dirigentes, clubes, Árbitros, miembros de la liga o delegado de club o Comisión
que se les compruebe hechos de sobornos para arreglos de partidos.
b) Jugadores,
dirigentes o clubes que agredan de obra al Juez Central, Asistentes, Miembro de
la Liga, Comisión o Delegados de de clubes participantes para lo cual se
pedirán los informes respectivos.
c) Los
clubes o jugadores que sean causantes de grescas durante, antes o después de un
partido, para lo cual se analizarán los informes pertinentes.
Al producirse la agresión de un Árbitro,
Asistente, Inspector, Vocal o Miembro de la Liga o Comisión por parte de un
jugador titular, Suplente, Dirigente o barra identificada. Desde ese momento
queda terminado el partido, haciéndose acreedor a los puntos el equipo contrario,
si va ganando o empatando el club infractor, de igual forma si va perdiendo. A
esto se agregará las sanciones que les corresponda pagar por daños y perjuicios
a través de la LEY.
EL CLUB INFRACTOR SERA EXPULSADO (salvo
mejor criterio de la Comisión).
Art.65) Las expulsiones
de los registros de la Liga contemplan un periodo de sanción como máxima de 4 años de acuerdo a la falta
cometida y previo dictamen de la directiva actual de la Liga. La misma que será respetada en los próximos
eventos que se lleven a cabo.
Art.66)
Sobre las sanciones estipuladas en los Arts. 63 y 64 serán oficiados a
FEDELIGAS para su trámite de rigor o sea que los sancionados no podrán en
ninguna liga barrial.
Art.67)
ARTÍCULOS ÚNICOS PARA DIRIGENTES, DT, ENTRENADORES, AYUDANTES DE
CAMPO
Los Dirigentes, DT ó Entrenadores, así como los
Ayudantes de Campo de cada club dado su calidad de personeros máximos están en
la obligación de dar ejemplos a sus dirigidos,
en consecuencia sus infracciones serán sancionadas por la Comisión de la
siguiente manera:
- No podrá ningún dirigente, DT, entrenador o ayudante de campo, ubicarse en la línea lateral o cerca de ésta, por donde actúan los Asistentes. Ya que de darse esta situación el equipo será sancionado con una multa de $ 20.00
- El que desde el borde de la cancha obstaculiza la labor del Árbitro Central o Asistentes, en primera ocasión será amonestado, por segunda ocasión nueva amonestación y multa para el club de $ 20.00. Si reincide será separado del evento y no podrá obtener representación alguna a nivel de club mientras dure su sanción.
- Si luego de la sanción del literal anterior, continua concurriendo a la cancha y reincide en su conducta, ésta afectara directamente al club, para lo cual se paralizará el cotejo para quesea desalojado el infractor. De no poderse reanudar el cotejo se lo dará por terminado y el club será EXPULSADO.
- Por invasión de cancha y reclamos indebidos $ 20.00 y suspensión de 4 fechas representativas.
- Por invasión de cancha sin autorización del Juez $ 20.00.
- Agresión de palabras al Árbitro Central o Asistentes, multa para el club de $ 20.00 y sanción de 4 fechas al infractor.
- Agresión de obra a los Árbitros, Vocal, Inspector, Miembro de la Liga o Comisión dentro o fuera de la cancha será sancionado con la expulsión de los registros de la Liga, teniendo además que pagar los daños y perjuicios el club por medio de la Ley.
- Conducta violenta con el Vocal, suspensión transitoria y multa para el club de $ 20.00.
La Comisión
de Fútbol agradece a los Representantes de los clubes por el fiel cumplimiento
de estos Artículos. Por lo cual se solicita que los jugadores e integrantes de
cada plantel deportivo sean informados para que los conozcan y eviten ser
sancionados.