Manual de Sanciones



LIGA DEPORTIVA DE NOVATOS BARRIAL
“FELIX  CALLE  GRANDA“

MANUAL  DE  SANCIONES PARA CAMPEONATO OFICIAL DE FÚTBOL 2014

ARTÍCULOS ÚNICOS  PARA CLUBES EQUIPOS O BARRAS:
               I.     Si un equipo es programado a jugar por la comisión de fútbol a una hora señalada y no se presente a jugar (se considerará como no presentación la ausencia total del equipo), quedará automáticamente eliminado del campeonato.
             II.     Si un equipo que haya clasificado a la siguiente etapa y no se presente a jugar quedará automáticamente eliminado del campeonato.
           III.     Las barras identificadas a cada club que no respeten la distancia de 2 metros atrás de la línea lateral de la cancha o de la línea de meta, se le impondrá una multa de $ 20.00 al equipo. Sí reinciden serán impedidos de entrar al campo de juego.
           IV.     Los clubes o equipos en que sus barras o jugadores suplentes, invadan la cancha por primera vez, serán multados con $20.00. Sí reinciden, serán  multados con el doble.
             V.     Sí la invasión produce la interrupción del partido, el club o equipo  será multado con $20 dólares  por primera vez. Sí reincide, será EXPULSADO del presente campeonato.
           VI.     Si la barra identificada consume licor o estupefacientes, el equipo será multado con  $20.00. Sí reincide, el equipo será EXPULSADO del campeonato.
         VII.     La sustracción o hurto hacia la Liga o a algún otro club, ya sea de implementos deportivos u objetos de la cancha y que haya sido comprobado, el club infractor tendrá que pagarlos.

ARTÍCULOS ÚNICOS PARA  JUGADORES:
Art. 58) 1 PARTIDO DE SUSPENSIÓN REPRESENTATIVO (AUTOMÁTICO)
a)      Acumulación de la 5ta T.A. 
b)      No firmar el acta de juegos después de culminado el partido.
c)       No acatar la orden de reiniciar el cotejo.
d)      Agarrar la camiseta  al contrario (sin destrozo).
e)      Reclamar las decisiones del Árbitro central.
f)       Jugar el balón con las manos intencionalmente.
g)      Celebración de un tanto con lenguaje soez.
h)      Realizar aptitudes descorteces  o incorrectas.
i)        Fingir lesiones para dilatar el partido.
j)        Mover el balón del sitio indicado por el Árbitro central.
k)      Por obtener Doble T.A. en el partido.
l)        Sacarse la camiseta para celebrar un tanto.
m)    Impedir la posibilidad de gol.



Art.59)  2 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN REPRESENTATIVOS (AUTOMÁTICOS)
                        a)       Reincidir en las faltas del Art. 58.
b)      Agresión leve o mutua entre compañeros o contrarios.
c)       Juego brusco o incitar al mismo,  antes, en, ó después del partido, así esté de civil.
d)      Abandonar la cancha sin autorización del Árbitro central.
e)      Demorarse en salir de la cancha al efectuarse un cambio.
f)       Sentarse en las gradas junto a vocalía (así esté de civil).

Art.60)  3 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN REPRESENTATIVOS (AUTOMÁTICOS)
a)       Reincidir en las faltas del Art. 59.
                        b)      Hacer gestos obscenos a contrarios, compañeros o público.
c)       Lanzar tierra, líquido u otra clase de objetos no contundentes a rivales, compañeros o público.
d)      El jugador que luego de ser observado por el Árbitro Central, Inspector o Vocal, se le comprobare que tiene síntomas de haber ingerido licor, o presente alguna otra clase de trastorno psicotrópico (haber consumido alguna droga).
e)      Injurias a contrarios, compañeros o público.
f)       Reclamos airados o groseros de un jugador (así este vestido de Civil), en la mesa de control  sobre las decisiones del Árbitro Central, Miembro de la Liga o Comisión.
g)      No dejar cobrar una falta  señalada por el Árbitro central.
h)      Lanzar su camiseta al suelo.

Art.61)  6 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN REPRESENTATIVOS (AUTOMÁTICOS)
                        a)    Reincidir en los acápites  del Art. 60.
                        b)      Lanzar escupitajos a  rivales, compañeros o público.
c)       Lanzar insultos graves o soeces a Árbitros, dirigentes de equipos o dirigentes  de la Liga antes, durante o después del partido, ya sea dentro o fuera de la cancha.
d)      Provocar incidentes (así este de civil), con armas de fuego, armas corto punzantes, así esté o no  expulsado.
e)      Lanzar el balón contra el cuerpo del rival o dirigentes.
f)       Lanzar el balón lejos sin ningún motivo o para dilatar el partido (si se rompe o se pierde,  el club tendrá que pagarlo o devolver uno igual).
g)      Jugar,  en forma fraudulenta estando suspendido o expulsado, pasado de edad o con identidad falsa.
h)      Agresión violenta a rivales, compañeros, público, dirigentes, ect..

Art.62) SEPARADOS DEL CAMPEONATO
a)      Incitar a sus compañeros o rivales a iniciar actos de violencia o antideportivas, lanzar objetos contundentes, así como,  intentar de agredir de obra a Árbitros o Autoridades deportivas de la Liga.
b)      Consumir drogas o traficar con ellas.
c)       Jugar con nombres o fotos de otra persona.
d)      Pisar o destrozar su camiseta  o la del contrario.

Art.63)  UN  AÑO  CALENDARIO  
                       a)       Lanzar injurias, calumnias, amenazas o hacer gestos obscenos al Árbitro central, Asistentes, al         Vocal,             Inspector, Miembro de la liga o Autoridad  barrial  deportiva, durante o después del partido.
 b)     Al presentarse una acusación de embriaguez u otra anomalía (soborno, chantaje, etc.) el acusador  deberá pagar el examen respectivo en el primer caso y presentar las pruebas necesarias en los  siguientes casos (Pudiendo los acusados en caso de creerlo necesario seguir la acción penal  correspondiente).
                           c)      Lanzar el balón contra el cuerpo de los Árbitros o Asistentes.
                          d)     Agresión brutal a un rival o compañero.
                          e)      Pechar o empujar al Juez Central o Asistentes.
                           f)       Lanzar escupitajos al juez central o Asistentes.

Art.64) EXPULSADOS DE LOS REGISTROS DE LA LIGA
a)      Jugadores, dirigentes, clubes, Árbitros, miembros de la liga o delegado de club o Comisión que se les compruebe hechos de sobornos para arreglos de partidos.
b)      Jugadores, dirigentes o clubes que agredan de obra al Juez Central, Asistentes, Miembro de la Liga, Comisión o Delegados de de clubes participantes para lo cual se pedirán los informes respectivos.
c)       Los clubes o jugadores que sean causantes de grescas durante, antes o después de un partido, para lo cual se analizarán los informes pertinentes.
Al producirse la agresión de un Árbitro, Asistente, Inspector, Vocal o Miembro de la Liga o Comisión por parte de un jugador titular, Suplente, Dirigente o barra identificada. Desde ese momento queda terminado el partido, haciéndose acreedor a los puntos el equipo contrario, si va ganando o empatando el club infractor, de igual forma si va perdiendo. A esto se agregará las sanciones que les corresponda pagar por daños y perjuicios a través de la LEY.
        EL CLUB INFRACTOR SERA EXPULSADO (salvo mejor criterio de la Comisión).

Art.65) Las expulsiones de los registros de la Liga contemplan un periodo de sanción como        máxima de 4 años de acuerdo a la falta cometida y previo dictamen de la directiva actual de la Liga.  La misma que será respetada en los próximos eventos que se lleven a cabo.

Art.66) Sobre las sanciones estipuladas en los Arts. 63 y 64 serán oficiados a FEDELIGAS para su trámite de rigor o sea que los sancionados no podrán en ninguna liga barrial.



Art.67) ARTÍCULOS ÚNICOS PARA  DIRIGENTES, DT, ENTRENADORES, AYUDANTES DE CAMPO
Los Dirigentes, DT ó Entrenadores, así como los Ayudantes de Campo de cada club dado su calidad de personeros máximos están en la obligación de dar ejemplos a sus dirigidos,  en consecuencia sus infracciones serán sancionadas por la Comisión de la siguiente manera:
  1. No podrá ningún dirigente, DT, entrenador o ayudante de campo, ubicarse en la línea lateral o cerca de ésta, por donde actúan los Asistentes. Ya que de darse esta situación el equipo será sancionado con una multa de $ 20.00
  2. El que desde el  borde de la cancha obstaculiza la labor del Árbitro Central o Asistentes,  en primera ocasión será amonestado, por segunda ocasión nueva amonestación y multa para el club de $ 20.00. Si reincide será separado del evento y no podrá obtener representación alguna a nivel de club mientras dure su sanción.
  3. Si luego de la sanción del literal anterior, continua concurriendo a la cancha y reincide en su conducta, ésta afectara directamente al club, para lo cual se paralizará el cotejo para quesea desalojado el infractor. De no poderse reanudar el cotejo se  lo dará por terminado y el club será EXPULSADO.
  4. Por invasión de cancha y reclamos indebidos $ 20.00 y suspensión de 4 fechas representativas.
  5. Por invasión de cancha sin autorización del Juez $ 20.00.
  6. Agresión de palabras al Árbitro Central o Asistentes,  multa para el club de $ 20.00 y sanción de 4 fechas al infractor.
  7. Agresión de obra a los Árbitros, Vocal,  Inspector, Miembro de la Liga o Comisión  dentro o fuera de la cancha será sancionado con la expulsión de los registros de la Liga, teniendo además que pagar los daños y perjuicios el club por medio de la Ley.
  8. Conducta violenta con el Vocal, suspensión transitoria y multa para el club  de $ 20.00.

La Comisión de Fútbol agradece a los Representantes de los clubes por el fiel cumplimiento de estos Artículos. Por lo cual se solicita que los jugadores e integrantes de cada plantel deportivo sean informados para que los conozcan y eviten ser sancionados.

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL.               LDBFCG.